Ayuntamiento de Alhaurín el Grande

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4.1 Solicitud de Licencia Municipal de Animales potencialmente peligrosos

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Descripción

Procedimiento Administrativo mediante el que se acredita la capacidad para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

FECHAS Y PLAZOS DE SOLICITUD

Todo el año.

Plazo de validez de la licencia: 5 años

PROCEDIMIENTO

  • Entrega de la solicitud y la documentación complementaria abajo exigida (ver "Documentación Necesaria") en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
  • Se revisará la documentación.
  • Se tramitará, de oficio, la petición del certificado sobre antecedentes penales y sancionadores. Si este certificado es negativo, se proseguirá con el trámite de la licencia. En caso contrario, se denegará la misma.
  • Se dictará la resolución para conceder la autorización para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Se enviará la Licencia al interesado al domicilio indicado en la solicitud así como la tarjeta que acredita la tenencia de dicha licencia

¿CUÁNDO QUEDA SIN EFECTO LA LICENCIA?

- Por el transcurso del plazo de validez de 5 años sin solicitar su renovación.

- En el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos legalmente exigidos por su concesión.

- En el supuesto de que se imponga la sanción accesoria de suspensión temporal o definitiva de la licencia por la comisión de alguna de las infracciones tipificadas como muy graves o graves en el artículo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de Diciembre.

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

Dentro de los quince días siguientes a la obtención de la licencia, el titular está obligado a solicitar la inscripción en el REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA en la sección de perros peligrosos, mediante la presentación de copia del Certificado de sanidad Animal, copia del Certificado Oficial de Identificación Animal potencialmente peligroso o copia del documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA) conforme a lo establecido en el art. 6.2 de la Ley 50/1999 y el D. 42/2008

La licencia para tenencia de animales peligrosos tendrá un plazo de vigencia de 5 años desde su concesión y quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su obtención se establecen en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 42/2008. Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca o, en su caso, se tenga conocimiento de la misma.

La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de dieciocho años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA) como perro potencialmente peligroso, conforme a lo establecido en el artículo 5.6 delDecreto 24/2008

Con objeto de verificar la vigencia del seguro de responsabilidad civil, en la fecha de vencimiento del mismo, el propietario deberá presentar en el Registro de entrada del Ayuntamiento, justificante de renovación mediante la presentación del recibo del pago correspondiente.


Notificada esta Licencia, el propietario deberá entregar copia de la misma al veterinario identificador al efecto de realizar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 42/2008.


El propietario del animal deberá de comunicar en el plazo máximo de siete días al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos de la licencia, venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal (art. 4.5 del D. 42/2008) mediante la presentación del Certificado Oficial de Identificación Animal correspondiente donde consten tales hechos.
Las instalaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos habrán de tener las características siguientes, con el objeto de impedir que puedan salir al exterior: a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal; b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas; c) Señalización visible desde el exterior, advirtiendo de la existencia de un animal potencialmente peligroso.


Durante el transporte de animales potencialmente peligrosos se deberá adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, así como en la espera para carga y descarga.
En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento el animal, estando prohibido circular al mismo tiempo con más de un perro potencialmente peligroso, Asimismo queda prohibido el acceso al lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en al art. 14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.

Tendrán la consideración de PERROS POTENCIALENTE PELIGROSOS, las siguientes RAZAS, así como sus CRUCES:

Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rotweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Doberman y sus cruces

¿Quién lo puede solicitar?

Es obligatorio para cualquier ciudadano que resida y esté empadronado en el municipio de Alhaurin el Grande y sea propietario de un animal potencialmente peligroso.

Documentación a aportar

Atendiendo a lo establecido en el art. 4 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la obtención de la requerida licencia municipal, la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Legislación vigente mediante la presentación de la siguiente documentación:


- Impreso de solicitud de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En el caso de solicitar la renovación deberá marcar la casilla de renovación.


- Fotocopia compulsada DNI, NIE o Pasaporte para acreditar la mayoría de edad del solicitante.

- Certificado de Antenedentes Penales y SAncionadores. Ésta documentacion la solicita el Ayuntamiento a los organismos correspondientes. .

- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos que se acreditará mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula.

- Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro, donde deberá de aparecer los datos del animal: RAZA, NOMBRE Y Nº CHIP.

- Justificante de pago del seguro correspondiente.

- Fotocopia de la cartilla del perro y fotocopia del Documento Oficial de Identificación y Registro Animal (DAIRA)

Medios de contacto

Para cualquier duda o aclaración puede contactar con la Concejalía de Medio Ambiente a través de:

Telf. 952 49 00 00- extensión 5
Email: medioambiente@alhaurinelgrande.es
Web: www.alhaurinelgrande.es

Plazo de tramitación

El plazo de tramitación es de 2 Meses

Normativa

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999
  • Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Quién tramita la solicitud?

Ayuntamiento de Alhaurín el Grande


Descarga de archivos

Fecha última modificación: 30 de mayo de 2014 a las 12:31

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