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5-Ley de Dependencia

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LEY DE DEPENDENCIA

REQUISITOS.
Todas las personas que, encontrándose en situación de dependencia, deseen acceder a los servicios y prestaciones que establece la Ley de Dependencia, deberán de reunir los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española.
  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
  • Vivir en España y haberlo hecho durante cinco años. De éstos, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las personas que, aun reuniendo los requisitos anteriores, no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • La Ley no establece un mínimo o máximo de edad para recibir las ayudas. No obstante, existen requisitos especiales para los menores de 3 años.

Pasos a seguir:
Todas las personas que, encontrándose en situación de dependencia y reuniendo los requisitos marcados por la Ley, deseen acceder a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia, deberán de seguir los siguientes pasos:

  • Solicitar el reconocimiento de la situación de grado de dependencia en el Centro de Servicios Sociales de tu municipio.
  • Obtener resolución reconociendo el grado y nivel de dependencia. Está resolución tendrá validez en todo territorio nacional.
  • Elaboración del Programa Individual de Atención por la trabajadora social de los Servicios Sociales competentes, en el cuál se solicita los servicios y/o prestaciones establecidos por la Ley de Dependencia
  • Recibir resolución con la aprobación del Programa Individual de Atención.

PRESTACIONES: el objetivo de las prestaciones de la Ley de Dependencia es atender a las personas en situación de dependencia para mejor su calidad de vida. Estas prestaciones podrán ser económicas o en forma de servicios, e irán destinadas a promocionar la autonomía personal y atender las necesidades diarias de aquellos que no pueden valerse por sí mismos.

SERVICIOS:

  • Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio
  • Servicio de Centro de Día y Noche, que pueden ser: Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche.
  • Servicio de Atención residencial, que pueden ser: Residencias de personas mayores en situación de dependencia o Centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los    distintos tipos de discapacidad.

PRESTACIONES:

  • Prestaciones económicas vinculadas al servicio: prestación económica que recibirán aquellas personas dependientes que no puedan acceder a los servicios públicos o concertados de atención a la dependencia. Es de carácter periódico.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyos a cuidadores no profesionales: este tipo de prestación se concederá cuando la persona dependiente esté atendida por un familiar. El cuidador de la persona dependiente deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Prestación económica de asistencia personal: el objetivo de esta prestación es promocionar la autonomía personal de la persona dependiente, contratado una asistencia personal que le ayuden en su quehacer diario.

Documentación a aportar:

  • Fotocopia compulsada del DNI del solicitante en vigor.
  • Fotocopia compulsada del certificado de minusvalía ( en caso de poseerlo)
  • Fotocopia de Tarjeta de la Seguridad Social del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento y convivencia históricos.
  • Certificado de ingresos del solicitante.
  • Documentación acreditativa de la representación legal que ostenta, copia de sentencia que la declare.
  • Fotocopia compulsada del DNI del representante legal o guardador de hecho.
  • Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
EL TELEFÓNO GRATUITO DE INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA ES: 900406080

Fecha última modificación: 22 de noviembre de 2012 a las 12:55

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