5-Ley de Dependencia
Volver
Imprimir
LEY DE DEPENDENCIA
REQUISITOS.
Todas las personas que, encontrándose en situación de dependencia, deseen acceder a los servicios y prestaciones que establece la Ley de Dependencia, deberán de reunir los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española.
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
- Vivir en España y haberlo hecho durante cinco años. De éstos, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Las personas que, aun reuniendo los requisitos anteriores, no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- La Ley no establece un mínimo o máximo de edad para recibir las ayudas. No obstante, existen requisitos especiales para los menores de 3 años.
Pasos a seguir:
Todas las personas que, encontrándose en situación de dependencia y reuniendo los requisitos marcados por la Ley, deseen acceder a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia, deberán de seguir los siguientes pasos:
- Solicitar el reconocimiento de la situación de grado de dependencia en el Centro de Servicios Sociales de tu municipio.
- Obtener resolución reconociendo el grado y nivel de dependencia. Está resolución tendrá validez en todo territorio nacional.
- Elaboración del Programa Individual de Atención por la trabajadora social de los Servicios Sociales competentes, en el cuál se solicita los servicios y/o prestaciones establecidos por la Ley de Dependencia
- Recibir resolución con la aprobación del Programa Individual de Atención.
PRESTACIONES: el objetivo de las prestaciones de la Ley de Dependencia es atender a las personas en situación de dependencia para mejor su calidad de vida. Estas prestaciones podrán ser económicas o en forma de servicios, e irán destinadas a promocionar la autonomía personal y atender las necesidades diarias de aquellos que no pueden valerse por sí mismos.
SERVICIOS:
- Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio
- Servicio de Centro de Día y Noche, que pueden ser: Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche.
- Servicio de Atención residencial, que pueden ser: Residencias de personas mayores en situación de dependencia o Centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
PRESTACIONES:
- Prestaciones económicas vinculadas al servicio: prestación económica que recibirán aquellas personas dependientes que no puedan acceder a los servicios públicos o concertados de atención a la dependencia. Es de carácter periódico.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyos a cuidadores no profesionales: este tipo de prestación se concederá cuando la persona dependiente esté atendida por un familiar. El cuidador de la persona dependiente deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Prestación económica de asistencia personal: el objetivo de esta prestación es promocionar la autonomía personal de la persona dependiente, contratado una asistencia personal que le ayuden en su quehacer diario.
Documentación a aportar:
- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante en vigor.
- Fotocopia compulsada del certificado de minusvalía ( en caso de poseerlo)
- Fotocopia de Tarjeta de la Seguridad Social del solicitante.
- Certificado de empadronamiento y convivencia históricos.
- Certificado de ingresos del solicitante.
- Documentación acreditativa de la representación legal que ostenta, copia de sentencia que la declare.
- Fotocopia compulsada del DNI del representante legal o guardador de hecho.
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
EL TELEFÓNO GRATUITO DE INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA ES: 900406080
Fecha última modificación: 22 de noviembre de 2012 a las 12:55